
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CONSTITUCIÓN DE 1940
CONSTITUCIÓN -
¿Cuál, Cuándo, Cómo?
Desde Madrid, Luis A. Baralt
A veces, no queda más
remedio que ser un poco escépticos. Yo cursé el Derecho Constitucional en la
facultad de Ciencias Sociales y Derecho Público, a la cabecera de la escalinata
presidida por el Alma Mater con la efigie de ‘Chana’ Villalón, y llevé
premio. O sea, que puedo asegurar que creo en la constitución cubana, la del
40, y que no me mueve hacia ella animadversión alguna. Sin embargo, hay que ser
realista. Desde hace tiempo vienen abundando los estudios constitucionalistas
para el futuro de Cuba (acabo de recibir uno por un joven disidente ubicado en
Cuba; ¡admirable!) y muchos otros que arguyen enfáticamente por una constitución
u otra (la de 1940 vs. la de 1976), eso sí, reformada esta última, no faltaría
más. Sin embargo, no cabe otra cosa que preguntarse: ¿la necesitamos
inmediatamente? ¿Tiene que ser la una o la otra? ¿Qué importancia u oportunidad
tiene el perder tiempo partiendo pelillos constitucionales y desmenuzando
detalles en estos momentos? Sé que le llevo la contraria a todos los profesores
de derecho, pero necesito decir aquí, por lo menos, mi verdad.
I. En primer lugar, no hay duda alguna de que la
llamada ‘constitución’ de 1976/reformada 1992 no tiene validez alguna. Ni el
exilio, ni ningún cubano democrático pueden o deben reconocerla, considerar
adaptarla, revisarla, ni nada por el estilo. Esta ‘constitución’ se cae por su
propio peso, ya que no ha sido votada por el pueblo cubano sino por unos cuantos
representantes fraudulentos. Además, no tiene ni siquiera una validez de facto,
ya que no ha sido cumplida ni por el propio régimen que la impusiera.
Conclusión: en cuanto haya un cambio significativo y dramático en Cuba, debe ser
revocada inmediatamente y en su totalidad.
II. La constitución de 1940
es una constitución vigente sólo en el sentido teórico, ya que sí fue votada por
el pueblo. Sin embargo, es posible que pueda revisarse, como todas las
constituciones, para mejor, recogiendo quizá algún detalle que otro;
detalles que dependerían, por supuesto, de las deliberaciones de los
representantes legítimamente capacitados para estudiar, decidir y someter, esos
cambios que procedan, a la aprobación del sufragio universal. Es inútil y
absurdo escribir tratados constitucionales a estas alturas, ni por jóvenes
disidentes en Cuba, ni por profesores ‘constitucionalistas’ en el exilio.
Sin embargo, el ratificar la
constitución de 1940 implica un par de aspectos negativos. Uno de ellos es el
hecho de que no ha estado en absoluto operativa, o sea, de facto, durante
casi medio siglo, e incluso desde 1952 se la venía violando sustancialmente. O
sea, que el proclamarla ahora sería un poco como el querer proclamar al actual
duque de Orleans, descendiente de Luis XVIII, como legítimo rey de Francia, a
pesar de que se trate de una mucho mejor persona, más honrado y probablemente
más competente que el señor Jacques Chirac. Y la otra es que, sicológicamente,
ante los cubanos y ante los testigos de la historia (el mundo en general) sería
como decir "daremos marcha atrás" y nos opondremos a la realidad constatada, o
por lo menos asumida, de que la historia no retrocede, sino que avanza
inexorablemente. Sería como decirle al enemigo (las fuerzas de la
anti-democracia): "Ahora retrocedemos, pero si en el futuro ganan ustedes las
elecciones, podréis re-retroceder de nuevo a 1976." Y esto sería a todas luces
inadmisible.
III. La otra posibilidad
que se baraja es, sin duda, la de convocar una nueva asamblea constituyente, en
Libertad, y ratificar o enmendar la constitución del 40, sometiéndola de nuevo a
referéndum democrático, o incluso redactar e igualmente refrendar legítimamente
una constitución enteramente nueva. En todo caso, trátese de la de 1940
ratificada, o de la misma con pequeñas o mayores o minúsculas enmiendas, de por
sí será una constitución nueva. Es, a todas luces la mejor solución. PERO... y
aquí está el intríngulis. Para eso hace falta tiempo. Por lo menos unos 18
meses o un par de años. Y ¿qué se dice a esto, incluso con un tonillo de
histeria que me sorprende por una parte y me hace sonreír por otra? "Pero vivir
sin una constitución (¡!) ¡Qué Horror! ¡Qué cosa tan inconcebible!
¡Escándalo!"
Los profesores constitucionalistas de
Miami, o de Madrid, de El Escorial o de Tombuctú (que conozco a alguno)
consideran que esto es inconcebible, que no se puede estar ni dos semanas sin
una constitución que nos ampare como nación civilizada. Esta tesis es risible,
por supuesto. Y además se da de canto con todos los procesos de cambios
políticos importantes en la historia de las naciones. Lo que me lleva al cuarto
punto de esta reflexión.
IV. Para nuevos y
trascendentales rumbos, no hace tanta falta una constitución como firmes y
sólidos propósitos. El Reino Unido no tiene constitución ni la ha tenido en más
de 1000 años. Tiene una Carta Magna, que no es más que un pliego que confirma,
ratifica y remacha que el monarca no podrá actuar despóticamente, ni sin contar
con el parecer de sus súbditos, que en aquellos tiempos eran casi exclusivamente
sus nobles y caballeros, ya que los demás ingleses no eran otra cosa que
siervos no muy diferentes de los de la gleba de las estepas rusas. Y ¿quién
niega que Inglaterra sea una democracia, y lo haya sido desde hace siglos,
aunque con diferentes grados de universalización democrática?
El actual Reino de Holanda ha pasado
varias veces de ser una república (según la Constitución de las Siete Repúblicas
Unidas, de 1576) a otra (la República Bataviana de mediados del s. XVIII), a ser
un reino en 1814, después de lo cual surgió la constitución de 1815, antecedente
directo de la hoy vigente y que también ha sufrido diversos cambios. En cada
una de estas transformaciones han mediado periodos de uno o más años antes de
que se redactase la nueva constitución, y el país ha sobrevivido. Y ¿quién
niega que Holanda sea una democracia y un estado de derecho?
Los EE.UU. ganaron su independencia
entre 1773 y 1783, y hasta 1787 (cuatro años después de finalizada la guerra, no
se convocó la asamblea constitucional correspondiente. La constitución en sí no
se promulgó hasta abril de 1789. ¿Habrá muchos que deseen alegar que en los
EE.UU. no hay democracia? Me temo que sí, que siempre los habrá: en La Habana y
en Moscú.
Suecia no tiene una ley constitucional,
sino varias (unas cinco) leyes fundamentales, promulgadas en distintas fechas en
que se recogen separadamente los derechos parlamentarios, de opinión pública, de
derechos humanos, etc. ¿Es Suecia una democracia en peligro, o amenazada por la
falta de un texto constitucional?
En España ha habido diversos periodos
sin constitución, entre ellos el más reciente, entre 1975 en que ocurrió la
muerte de Franco y 1978 en que se promulgó la constitución de ese año.
Nunca estuvo España tan unida y protegida como durante esos tres años en que
medió sólo un acta de reforma política, o sea, una declaración firme de
intenciones democráticas por parte de un grupo de personajes sabios, sinceros
y sensatos. Hoy hay muchos ‘constitucionalistas’ en España, entre ellos el
presidente del gobierno, señor Zapatero, que a pesar de haber sido ‘profesor de
derecho constitucional’, aunque sin haber obtenido el doctorado en derecho, está
haciendo lo posible por destruir la integridad de la nación española (como por
ejemplo subvirtiendo la letra y el espíritu del artículo no. 3 de la
Constitución, que reza: “Art. 3.1. El castellano es la lengua española oficial
del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de
usarla”.) Pero en España no peligra la democracia porque carezca de una
constitución, ni porque la tenga, sino por la irresponsabilidad de sus
políticos, su maniqueísmo incurable (las eternas ‘Dos Españas’) su falta de
tradición y práctica democráticas, el apasionamiento del alma latina y su
consiguiente intransigencia…
(Como se me alarga un poco el tema,
procuraré continuarlo en una segunda parte para lo cual le rogaré al lector
paciencia,… que desgraciadamente tenemos tiempo.)
Desde Madrid,
14 de enero de 2007
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